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ARTICULO 1071.-Acciones del subcontratado El subcontratado dispone:
a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante; b) de las acciones que corresponden ai subcontratante, contra la otra parte del contrato principai, en la extensión en que esté pendiente el cum- piimiento de las obiigaciones de éste respecto del subcontratante. Estas acciones directas se rigen por lo dispuesto en los artícuios 736, 737y 738.
1. introducción
La subcontratación da lugar a relaciones jurídicas de carácter transitivo entre las partes en el contrato principal y en el contrato derivado, lo que habilita al ejercicio de acciones entre ellos, cuestión regulada en los arts. 1071 y 1072 CCyC.
Dado que el subcontrato es derivación de un contrato principal a partir del que se genera la relación jurídica entre subcontratante y subcontratado, se denomina "contratante" y "subcontratante" a las partes en la relación jurídica base, y "subcontratante" y "subcontratado" a quienes lo son en el vínculo elaborado a partir del primero.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1071 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] 1071 [ Art. 1072 ] [ Art. 1073 ] [ Art. 1074 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1071 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1071 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1621
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 11
- Subcontrato
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También puedes ver: Art.1071 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion