ARTICULO 1071 Acciones del subcontratado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1071.-Acciones del subcontratado El subcontratado dispone:

    a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante; b) de las acciones que corresponden ai subcontratante, contra la otra parte del contrato principai, en la extensión en que esté pendiente el cum- piimiento de las obiigaciones de éste respecto del subcontratante. Estas acciones directas se rigen por lo dispuesto en los artí­cuios 736, 737y 738.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1071 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Acciones establecidas a favor del subcontratado. Acción directa contra el contratante principal Respecto a las acciones establecidas a favor del subcontratado, el mismo dispone de:
    a) Las acciones emergentes del subcontrato: de acuerdo a lo regulado en el art. 1071 CCyC, el subcontratado puede ejercer contra el subcontratante las acciones surgidas del subcontrato que, como se vio, crea una nueva posición contractual derivada del contrato principal.
    b) Las acciones del subcontratante contra el contratante en el contrato principal: en el inc. b del art. 1071, el Código atribuye al subcontratado la posibilidad de demandar al contratante en el contrato original por ví­a de acción directa. La acción directa es de carácter excepcional, y es por ello que en el artí­culo se la enuncia expresamente; ella se puede dar en tanto exista una suerte de encadenamiento de deudas; pues se requiere un crédito exigible del subcontratado contra el subcontratante, al que debe sumarse una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor (subcontratante) de quien demanda (subcontratado), debiendo tratarse de créditos homogéneos en la naturaleza de las prestaciones y expeditos (art. 737 CCyC). Se requiere citación a juicio del deudor. El subcontratado, quien acciona contra el deudor de su deudor por ví­a de la acción directa, demanda por derecho propio y en su exclusivo beneficio, por lo que no habrá de ejecutar la integridad del crédito que el subcontratante pueda tener contra el contratante, sino en la medida de su propio crédito, que queda embargado por la mera notificación de la demanda (art. 738, inc. a, CCyC); el monto percibido ingresará luego directamente a su patrimonio. El contratante original demandado podrá oponer al subcontratado tanto las defensas que tenga contra él como las que podrí­a ejercer contra el subcontratante. El contratante quedará liberado frente al subcontratante por el pago que dentro de este marco de acción realice al subcontratado.
    2.2. Acciones del contratante Según se establece en el art. 1072 CCyC, el contratante en el contrato principal, quien no ha sido parte en el subcontrato, conserva las acciones emergentes del contrato del que es parte contra el subcontratante; pero también puede accionar contra el subcontratado por lo que este adeude al subcontratante y en la medida del crédito que ese contratante pueda invocar, dándose una situación similar a la expuesta con relación a lo regulado en el art. 1071, inc. b, CCyC lo que se desprende del enunciado de la parte final del segundo párrafo del artí­culo, donde se aclara que esas acciones pueden ser ejercidas por el contratante en nombre e interés propio.
    Capí­tulo 12. Contratos conexosn

    Introduccion COMENTADA al Art. 1071 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1071 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1071 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1621

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    También puedes ver: Art.1071 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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