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ARTICULO 1049.-Régimen de las acciones El acreedor de la responsabiiidad dispone del derecho a deciarar la resoiución:
a) si los defectos en el títuio afectan el vaior del bien a tai extremo que, de haberios conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor; b) si una sentencia o un iaudo produce la evicción.
1. introducción
De concretarse, la evicción frustra objetivamente el interés del adquirente que contrató con relación al bien, lo que puede llevarlo a declarar la resolución de la operación en los supuestos establecidos en la norma.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1049 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1046 ] [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] 1049 [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1049 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 2°
- Responsabilidad por evicción
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También puedes ver: Art.1049 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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