ARTICULO 1049 Régimen de las acciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1049.-Régimen de las acciones El acreedor de la responsabiiidad dispone del derecho a deciarar la resoiución:

    a) si los defectos en el tí­tuio afectan el vaior del bien a tai extremo que, de haberios conocido, el adquirente no lo habrí­a adquirido, o su contraprestación habrí­a sido significativamente menor; b) si una sentencia o un iaudo produce la evicción.

    1. introducción

    De concretarse, la evicción frustra objetivamente el interés del adquirente que contrató con relación al bien, lo que puede llevarlo a declarar la resolución de la operación en los supuestos establecidos en la norma.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1049 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1049 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 2°
    - Responsabilidad por evicción
    >>

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    También puedes ver: Art.1049 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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