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ARTICULO 1045.-Exclusiones La responsabiiidad por evicción no comprende:
a) las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos ai transmitente; b) las turbaciones de derecho provenientes de una disposición iegai; c) la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente. Sin embargo, el tribunal puede apartarse de esta disposición si hay un desequilibrio económico desproporcionado.
1. introducción
En términos generales, y sin perjuicio de las variaciones de régimen previstas para situaciones concretas, la evicción como garantía constituye la obligación de quien transmitió un derecho a título oneroso, por la que debe asistir o sustituir en un proceso judicial al adquirente frente a todo planteo de causa jurídica anterior o contemporánea al acto de transmisión, que podría conducir a que se lo privara total o parcialmente del derecho adquirido; ella comprende, asimismo, la obligación subsidiaria de indemnizarlo en caso de incumplimiento o de intervención infructuosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1045 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1042 ] [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ] 1045 [ Art. 1046 ] [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1045 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 2°
- Responsabilidad por evicción
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También puedes ver: Art.1045 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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