ARTICULO 1045 Exclusiones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1045.-Exclusiones La responsabiiidad por evicción no comprende:

    a) las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos ai transmitente; b) las turbaciones de derecho provenientes de una disposición iegai; c) la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente. Sin embargo, el tribunal puede apartarse de esta disposición si hay un desequilibrio económico desproporcionado.

    1. introducción

    En términos generales, y sin perjuicio de las variaciones de régimen previstas para situaciones concretas, la evicción como garantí­a constituye la obligación de quien transmitió un derecho a tí­tulo oneroso, por la que debe asistir o sustituir en un proceso judicial al adquirente frente a todo planteo de causa jurí­dica anterior o contemporánea al acto de transmisión, que podrí­a conducir a que se lo privara total o parcialmente del derecho adquirido; ella comprende, asimismo, la obligación subsidiaria de indemnizarlo en caso de incumplimiento o de intervención infructuosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1045 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 2°
    - Responsabilidad por evicción
    >>

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    También puedes ver: Art.1045 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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