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ARTICULO 1042.-Pluralidad de sujetos Quienes tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas son obligados concurrentes. Si el bien ha sido enajenado simultáneamente por varios copropietarios, éstos sólo responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad.
1. introducción
La norma regula la situación que se presenta cuando entre la producción de la circunstancia que genera la afectación jurídica o material que hace aplicable la garantía general de saneamiento, y la adquisición por quien la plantea, existe una sucesión de transmisiones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1042 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] 1042 [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1042 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
>>
Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1042 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion