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ARTICULO 1042.-Pluralidad de sujetos Quienes tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas son obligados concurrentes. Si el bien ha sido enajenado simultáneamente por varios copropietarios, éstos sólo responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad.
Introduccion COMENTADA al Art. 1042 (con doctrina)
2. interpretación
De acuerdo a lo establecido en este artículo, la responsabilidad que recae sobre los sucesivos enajenantes de un bien se disciplina por el régimen de las obligaciones concurrentes, que este Código, en un avance legislativo respecto de los que sustituye, regula en los arts. 850 a 852 CCyC.
Si el bien se encontraba en condominio entre diversos sujetos que integraban la parte enajenante, salvo que se haya pactado su solidaridad frente al adquirente, todos ellos responden en proporción a su cuota parte indivisa; por lo que, de darse este supuesto, el acreedor de la garantía de saneamiento que quiera obtener la restitución del precio o el pago de una indemnización, deberá demandar a todos ellos en la proporción que a cada uno corresponda.
Introduccion COMENTADA al Art. 1042 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] 1042 [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1042 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1042 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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