ARTICULO 1012 Disposiciones generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1012.-Disposiciones generales Se aplican a la causa de los contratos las disposiciones de la Sección 2-, Capí­tulo 5, Tí­tulo IV, Libro Primero de este Código.

    1. introducción

    A diferencia de lo que ocurrí­a con el CC, que trataba el tema causa al abordar el régimen de la obligaciones en general, este CCyC, con técnica superadora, lo aborda al regular el acto jurí­dico (arts. 281, 282 y 283 CCyC) y al tratar la teorí­a general del contrato.
    La causa queda identificada para esta regulación como uno de los elementos esenciales del acto jurí­dico y, con ello, del contrato; superándose así­ una larga polémica de nuestra doctrina, zanjada a favor del neocausalismo, según claramente se desprende del contenido del art. 281 CCyC, que establece que la causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurí­dico, que ha sido determinante de la voluntad, concepto también integrado por los motivos lí­citos exteriorizados e incorporados al acto, en tanto sean esenciales para ambas partes.
    La regulación especí­fica en este tramo del diseño normativo es, además, razonable, pues el contrato es en sí­ finalidad y es en función de ella que las partes sacrifican parte de su libertad, de sus recursos económicos, de tiempo y de esmero personal, lo que amerita una adecuada regulación que posibilite el respeto de tal esfuerzo común.
    La causa contemplada comprende tanto la causa fin tí­pica de todo ví­nculo contractual nominado (por ejemplo, el intercambio cosa por precio en la compraventa), como la causa fin motivacional perseguida en común por las partes, lo que queda claro a partir de lo establecido en el segundo inciso del art. 1014 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1012 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 6
    - Causa
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