ARTICULO 1007 Bienes existentes y futuros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1007.-Bienes existentes y futuros Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios.

    1. introducción

    A menudo se celebran contratos sobre bienes futuros, cuya obtención se prevé, al cabo de un proceso de investigación, prospección, creación o producción.
    Así­, a diario se realizan en nuestras ciudades operaciones de compra de inmuebles por construir o, en otros ámbitos, se contrata el uso y goce de espacios en centros comerciales aún no abiertos al público o la búsqueda, localización y extracción de productos naturales o el desarrollo de un fármaco cuya patente quedará en beneficio de quien financia la investigación, etc.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1007 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1007 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Objeto
    >


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    También puedes ver: Art.1007 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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