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ARTICULO 10.-Abuso del derecho El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
1. introducción
El derecho es una formidable herramienta de construcción y de organización de la sociedad. No obstante, el sentido de justicia que lo legitima impone límites para el ejercicio de los derechos individuales, pues está vedado tanto el aprovechamiento de unos a costa de otros como la satisfacción de los propios intereses en desmedro del ambiente y los derechos de incidencia colectiva. No todo lo establecido en una norma es justo: una evaluación que debe hacerse frente al ejercicio que, de lo dispuesto, se haga.
El principio que veda el abuso del derecho se aplica a todo el ámbito de las relaciones jurídicas entre particulares y, de ahí, su tratamiento en el Título Preliminar del CCyC, en el que se establecen las reglas generales de todo el sistema de derecho privado que operan como un núcleo de significaciones orientadoras de la interpretación. Es claro que tal metodología en la regulación importa, también, una valoración del principio situado como vertebral para el derecho argentino.
El criterio con el que el tema es regulado en el Código responde a la evolución doctrinaria y jurisprudencial habida desde la incorporación del concepto a nuestro sistema normativo "”ocurrida por la reforma al CC impulsada por la ley 17.711"”, y se alinea con el contenido del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 10 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 7 ] [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] 10 [ Art. 11 ] [ Art. 12 ] [ Art. 13 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 10 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 3
- Ejercicio de los derechos
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También puedes ver: Art.10 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual