ARTICULO 10 Abuso del derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 10.-Abuso del derecho El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilí­cito ningún acto.

    La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contrarí­a los fines del ordenamiento jurí­dico o el que excede los lí­mites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

    El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurí­dica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

    1. introducción

    El derecho es una formidable herramienta de construcción y de organización de la sociedad. No obstante, el sentido de justicia que lo legitima impone lí­mites para el ejercicio de los derechos individuales, pues está vedado tanto el aprovechamiento de unos a costa de otros como la satisfacción de los propios intereses en desmedro del ambiente y los derechos de incidencia colectiva. No todo lo establecido en una norma es justo: una evaluación que debe hacerse frente al ejercicio que, de lo dispuesto, se haga.
    El principio que veda el abuso del derecho se aplica a todo el ámbito de las relaciones jurí­dicas entre particulares y, de ahí­, su tratamiento en el Tí­tulo Preliminar del CCyC, en el que se establecen las reglas generales de todo el sistema de derecho privado que operan como un núcleo de significaciones orientadoras de la interpretación. Es claro que tal metodologí­a en la regulación importa, también, una valoración del principio situado como vertebral para el derecho argentino.
    El criterio con el que el tema es regulado en el Código responde a la evolución doctrinaria y jurisprudencial habida desde la incorporación del concepto a nuestro sistema normativo "”ocurrida por la reforma al CC impulsada por la ley 17.711"”, y se alinea con el contenido del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 10 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 10 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    - ANEXO 1
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    TITULO PRELIMINAR
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    CAPITULO 3
    - Ejercicio de los derechos
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    También puedes ver: Art.10 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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