- Art Siguiente >>
ARTICULO 1.-. Fuentes y aplicación Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
1. introducción
El Código Civil y Comercial (en adelante, CCyC) inaugura su texto con un articulado que constituye la columna vertebral del instrumento legal más importante del derecho privado. Este primer artículo coloca al CCyC en su justo lugar, ser parte de un sistema jurídico que debe respetar principios y derechos contenidos en instrumentos jurídicos de mayor jerarquía, que son los que cumplen dos funciones fundamentales: 1) sentar las bases axio- lógicas sobre las cuales se estructura el CCyC; 2) servir de guía para resolver los casos que se presenten mediante la aplicación de diferentes fuentes: a) leyes aplicables (el propio CCyC, en primer lugar, y las leyes complementarias) que deben, precisamente, estar en total consonancia con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que el país sea parte "”ya sea que tengan jerarquía constitucional derivada, como los instrumentos que enumera el art. 75, inc. 22; que adquieran tal lugar por una mayoría especial, como lo prevé la misma normativa como aconteció en el 2014 con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), según lo establece la ley 27.044; o que no tengan tal jerarquía, pero sean ratificados por el Estado argentino"”; y b) en un segundo nivel, los usos, prácticas y costumbres en las siguientes condiciones: i) cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, ii) en situaciones no regladas legalmente; y iii) siempre que no sean contrarios a derecho.
Como bien dice el título que ostenta este primer articulado, Fuentes y aplicación, tales fuentes deben aplicarse teniéndose en cuenta la finalidad de la norma; de este modo, se recepta como uno de los principios de interpretación, el principio teleológico, cuestión que se complementa con lo dispuesto en el art. 2°. En otras palabras, el círculo referido a los principios interpretativos para resolver los casos civiles y comerciales a nivel general "”y más allá de las regulaciones específicas de ciertas normativas como, por ejemplo, el art. 963 que establece un orden de prelación sobre las normas aplicables a los contratos"” se cierra con lo previsto en el próximo articulado; de allí que para lo relativo a la aplicación del derecho "”denominación que ostenta el Capítulo 1 del Título Preliminar y que es más amplia que la noción de ley que adoptaba el Código Civil derogado (en adelante, CC)"” deban analizarse de manera conjunta e integral los dos primeros articulados.
Por otra parte, cabe destacar que la norma en análisis abre el Título Preliminar, lo cual no es un dato menor: como bien se ha afirmado, "Una de las funciones que puede cumplir un título preliminar es la de aportar algunas reglas que confieren una significación general a todo el Código. De este modo, el sistema adquiere un núcleo que lo caracteriza y que sirve de marco de comprensión de una gran cantidad de cuestiones de interpretación y de integración de lagunas".m
Interpretacion COMENTADA al Art. 1 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: 1 [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] [ Art. 4 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 1028
- Fallos: Tomo 339 - Página 1029
- Fallos: Tomo 339 - Página 1394
- Fallos: Tomo 340 - Página 8
- Fallos: Tomo 340 - Página 793
- Fallos: Tomo 340 - Página 795
- Fallos: Tomo 344 - Página 770
- Fallos: Tomo 344 - Página 773
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
- >>
CAPITULO 1
- Derecho
>
Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion