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ARTICULO 958.-Libertad de contratación Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Introduccion COMENTADA al Art. 958 (con doctrina)
2. interpretación
Esta norma define los límites dentro de los que se despliega la libertad contractual de las partes, mientras que el art. 961 CCyC establece los alcances de su desarrollo más allá de lo expresamente convenido.
se considera que hay imposición de límites legales cuando la norma dispone la obligatoriedad de una determinada estipulación o la forma de realización de una actividad u ordena su prohibición, o cuando establece la ineficacia de lo hecho en violación a una regulación legal.
En función del orden público, el Estado regula diversos aspectos de las relaciones entre los particulares, que ven reducida su autonomía. A menudo, especialmente desde las últimas décadas y en casos de leyes de emergencia, las propias normas sancionadas incluyen una indicación sobre su carácter de orden público; pero si ello no ocurre, tal calificación puede provenir del intérprete. La cuestión ha sido tratada en el comentario al art. 12 CCyC.
La remisión a los conceptos de moral y buenas costumbres tiene un mayor grado de indeterminación, que suele conducir a arduos debates. su delimitación debe hacerse en cada caso concreto, procurando evaluar los estándares medios de la sociedad en un momento determinado, sin orientar el alcance del concepto según las convicciones del intérprete.
En tanto no rebasen tales extremos, las partes son libres para contratar y para definir contenidos o aspectos formales que resulten adecuados para procurar la finalidad que haga a su interés. Gozan de poder para crear derecho. Pueden, así, inventar nuevos modelos de negocios que aporten una renovada "”o, hasta entonces, desconocida"” forma de hacer las cosas.
En el contrato moderno confluyen elementos que determinan una regulación compleja, en la que las disposiciones de autonomía generadas por las partes se entrecruzan con regulaciones heterónomas; pero en ese contexto, se sigue considerando que hay contrato cuando existe algún grado de libre expresión de los intereses de las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 958 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 955 ] [ Art. 956 ] [ Art. 957 ] 958 [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] [ Art. 961 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 958 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.958 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion