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ARTICULO 812.-Caso de solidaridad Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.
Introduccion COMENTADA al Art. 812 (con doctrina)
interpretación
En este comentario cabe puntualizar que la divisibilidad no debe ser confundida con la solidaridad. Si bien son calidades de la obligación, responden a una concepción diferente y suscitan un régimen con peculiaridades propias. Así, la divisibilidad responde a la división del cumplimiento de la prestación como ya se analizó anteriormente y la solidaridad hace la naturaleza del vínculo entre acreedor y deudor.
Las obligaciones solidarias son tratadas a partir del art. 827 CCyC.
Parágrafo 2°. Obligaciones indivisibles
Introduccion COMENTADA al Art. 812 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 809 ] [ Art. 810 ] [ Art. 811 ] 812 [ Art. 813 ] [ Art. 814 ] [ Art. 815 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 812 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.812 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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