ARTICULO 802 Extinción de la obligación principal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 802.-Extinción de la obligación principal Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 802 (con doctrina)


    interpretación
    El artí­culo reproduce concordantemente lo dispuesto en los arts. 856 CCyC relativo a las obligaciones principales y accesorias, del cual se deriva la regla accesorium sequitur suum principale (art. 857 CCyC), la cual implica una suerte de derivación lógica en torno a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Sus implicancias, en este caso, redundan en que, extinguida la obligación principal, se extingue también la obligación accesoria; si opera la prescripción sobre la obligación principal, también lo hará sobre la cláusula penal; la obligación principal determina la competencia del juez aun sobre la obligación accesoria prevista en la cláusula penal; entre otras.
    Vale decir, que en determinados casos la cláusula penal tendrá mayor relevancia jurí­dica e interés para el acreedor que la obligación principal, basta con señalar el supuesto de la cláusula penal pactada para asegurar el cumplimiento de un deber moral (art. 728 CCyC) o el caso de la cláusula penal instituida en el contrato de leasing (art. 1249 CCyC), entre otros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 802 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
    >>



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