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ARTICULO 788.-Caso de duda En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
Introduccion COMENTADA al Art. 788 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Caso de duda ante la nominación de varios objetos La norma es clara en cuanto a la solución a adoptar en el supuesto de que se dude acerca del carácter alternativo o facultativo de una obligación, decidiéndose por el primero de los mencionados.
Autores como Colmo y Lafaille criticaban tal disposición pues consideraban que no atendía al favor debitoris, pues la obligación facultativa resulta más favorable al deudor y, de ese modo, la duda no se interpreta a favor del obligado.
Sin embargo, se continúa con la línea adoptada por la mayoría de la doctrina, ya que la obligación facultativa establece una opción excepcional en beneficio del deudor que, como tal, debe interpretarse restrictivamente si no se halla claramente estipulada en el acto jurídico del que nace. Por lo tanto, si se duda de su existencia, debe concluirse que no ha quedado configurada la facultad en favor del deudor; luego, la obligación es alternativa.
Introduccion COMENTADA al Art. 788 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] 788 [ Art. 789 ] [ Art. 790 ] [ Art. 791 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 788 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Obligaciones en general
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También puedes ver: Art.788 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion