ARTICULO 788 Caso de duda del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 788.-Caso de duda En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 788 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Caso de duda ante la nominación de varios objetos La norma es clara en cuanto a la solución a adoptar en el supuesto de que se dude acerca del carácter alternativo o facultativo de una obligación, decidiéndose por el primero de los mencionados.
    Autores como Colmo y Lafaille criticaban tal disposición pues consideraban que no atendí­a al favor debitoris, pues la obligación facultativa resulta más favorable al deudor y, de ese modo, la duda no se interpreta a favor del obligado.
    Sin embargo, se continúa con la lí­nea adoptada por la mayorí­a de la doctrina, ya que la obligación facultativa establece una opción excepcional en beneficio del deudor que, como tal, debe interpretarse restrictivamente si no se halla claramente estipulada en el acto jurí­dico del que nace. Por lo tanto, si se duda de su existencia, debe concluirse que no ha quedado configurada la facultad en favor del deudor; luego, la obligación es alternativa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 788 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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    SECCION 4ª
    - Obligaciones facultativas
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