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ARTICULO 748.-Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.
Introduccion COMENTADA al Art. 748 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Plazo para realizar la inspección La norma otorga un plazo de caducidad de tres días desde la recepción de la cosa para que el acreedor alegue la existencia de vicios aparentes.
Este plazo de caducidad no rige en los supuestos en los que se trata de una obligación de dar una cosa mueble no consumible y la relación jurídica está alcanzada por el estatuto del consumidor. En efecto, de acuerdo a la garantía legal contemplada en el art. 11 de la ley 24.240, el consumidor y los sucesivos adquirentes podrán alegar la existencia de "defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento". Y esta facultad podrán ejercerla por un plazo de tres meses, cuando se trate de bienes muebles usados, y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega. Ello sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad por vicios ocultos prevista en los arts. 1051 a 1058 CCyC.
El plazo de caducidad de tres días tampoco resulta aplicable en el caso de que la obligación de dar tenga causa en un contrato de compraventa u en otro contrato al que le resulten aplicables las normas del primero. Ello así, pues el art. 1155 CCyC dispone que en caso que las cosas se entreguen "en fardos o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato".
Introduccion COMENTADA al Art. 748 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 745 ] [ Art. 746 ] [ Art. 747 ] 748 [ Art. 749 ] [ Art. 750 ] [ Art. 751 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 748 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Obligaciones en general
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Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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