ARTICULO 748 Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 748.-Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres dí­as desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.

    1. introducción

    Esta norma también adopta la solución que ya regí­a en el Código Comercial respecto de la compraventa mercantil (art. 472 CCom). Lógicamente, la posibilidad de inspeccionar la cosa entregada incide en los efectos jurí­dicos que derivan del acto receptivo. En efecto, si la cosa es susceptible de ser inspeccionada, la recepción implicará una presunción de inexistencia de vicios aparentes. En cambio, si la cosa mueble no es susceptible de ser inspeccionada al momento de la recepción, el acreedor tiene un plazo de tres dí­as desde el momento de haberla recibido, vencido el cual se produce la caducidad del derecho de alegar la existencia de defectos de cantidad, calidad o defectos aparentes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 748 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    - Clases de obligaciones
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    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
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    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
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