ARTICULO 612 Competencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 612.-Competencia La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 612 (con doctrina)


    2. interpretación
    Puede apreciarse que el art. 609, inc. c, CCyC dispone que la misma sentencia que declara la situación de adoptabilidad fija el plazo en el cual se remitirán al juez el o los legajos de las personas admitidas como pretensos adoptantes en el Registro para que "se dé inicio en forma inmediata al proceso de guarda con fines de adopción".
    Esa redacción podrí­a generar ciertas confusiones y es conveniente dejar claro que:
    a) la guarda preadoptiva fue eliminada como proceso en el sentido técnico-jurí­dico del término; y b) recibidos los legajos el juez se ve imposibilitado de seleccionar, elegir y discernir "inmediatamente" la guarda.
    Al consultar los arts. 613 y 614 CCyC fácil se advierte que la actividad judicial posterior a la sentencia que culmina el primer proceso "”el que declaró la adoptabilidad del niño"” continúa con la solicitud de remisión de legajos de pretensos adoptantes "”que no podrá insumir más de diez dí­as"” y la selección de uno de ellos. En este punto hay que considerar que el juez puede convocar al organismo administrativo que intervino en la etapa previa, o este presentarse espontáneamente, y también que deberá escuchar al niño y requerir su opinión sobre la elección a realizarse, lo que implica una demora necesaria.
    Posteriormente devendrá el dictado de una nueva resolución confiriendo la guarda con fines de adopción, que importa una serie de fases que se inician con la aceptación del cargo por los guardadores, y culmina con el vencimiento del plazo por el que fue discernida, durante la cual se produce el ensamble adoptivo.
    La ley se refiere a "proceso" con este alcance, y no como serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurí­dicos procesales cumplidos por órganos predispuestos por el Estado y por los participantes en él para la actuación del derecho sustantivo.
    2.1. Guarda preadoptiva La necesidad de resolver acerca de la inserción definitiva de un niño, niña o adolescente en un grupo familiar alternativo al del origen en tiempos útiles, oportunos y eficaces101se ve claramente en la nueva estructura del sistema adoptivo.
    En primer lugar, porque se establecen plazos perentorios para las medidas de protección de derechos excepcionales, para resolver la situación de adoptabilidad, para seleccionar a los guardadores, o discernir la guarda, la que se reduce en el plazo de duración.
    En segundo término porque el diagrama adoptivo elimina el carácter de proceso autónomo de la guarda preadoptiva, que ni siquiera es nombrada como tal, y solo se reconoce como parte de un iter direccionado a un segundo proceso que culmina con la obtención de la sentencia de adopción, conservando "”ese sí­"” el carácter de juicio especí­fico que tuvo antes de la reforma (Capí­tulo 4, art. 615 CC y ss.).
    Si nos atenemos a la literalidad del artí­culo en comentario, fácil se advierte que se refiere a la "guarda con fines de adopción", aquella situación reconocida por el derecho donde los deberes y responsabilidades de los pretensos adoptantes consisten en el cuidado personal del infante, con facultades para tomar decisiones de la vida cotidiana y con miras a obtener la titularidad de la responsabilidad parental. Esta concatenación de vivencias se desarrolla como un proceso que va desde el conocimiento personal del adoptivo con sus guardadores hasta el vencimiento del plazo fijado por el juez. Durante ese "proceso" "”entendido como el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno complejo"” se evalúa el ensamble afectivo.
    En definitiva, el "proceso" es el que da comienzo al "ahijamiento", a la construcción de los ví­nculos que permitan ulteriormente la adopción.
    2.2. Juez competente El magistrado con competencia para para esta definición será el mismo de la inmediata anterior, siendo a su vez el magistrado que intervino en el control de legalidad de la medida excepcional (art. 609, inc. a, CCyC). Se aplica el principio de concentración y de unidad en la intervención jurisdiccional, y guarda coherencia con la disposición acerca del centro de vida que establece el art. 716 CCyC para la determinación de la competencia en los procesos de familia.
    Cabe señalar que la referencia normativa lo es respecto del órgano, por lo cual rigen en la materia las reglas procesales locales respecto del orden de subrogancias que corresponda en supuestos de muerte, renuncia, o licencia, ya que la recusación y excusación no serí­an viables por haberse consentido antes su intervención.
    (107) CortE idh,"L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay", Resolución 01/07/2011, consid. 16:"… los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentra en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades".

    Introduccion COMENTADA al Art. 612 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 612 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 612 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 416
    - Fallos: Tomo 346 - Página 283

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    - Adopción
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    - Guarda con fines de adopción
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