ARTICULO 502 Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 502.-Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores.

    Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraí­das con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 502 (con doctrina)


    2. interpretación
    Durante el proyecto de vida en común, el CCyC consagra la responsabilidad separada por las deudas en cabeza del cónyuge que la contrajo (art. 461, párr. 2, CCyC), al tiempo que legisla supuestos de responsabilidad solidaria caracterizados por el fin que los causó (art. 461, párr. 1, CCyC), junto a la responsabilidad concurrente por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales (art. 467 CCyC).
    Más novedosa es la regulación de la responsabilidad en la etapa de indivisión postcomu- nitaria, periodo en el que se mantienen los principios que rigen mientras está vigente la comunidad (arts. 486 y 487 CCyC).
    La norma glosada establece las reglas de responsabilidad una vez liquidada la comunidad de gananciales, manteniendo el principio de responsabilidad separada para las deudas que no han sido pagadas luego de la partición.
    Esto implica que la partición es definitiva e irrevocable aun cuando no se hayan pagado las deudas anteriores, las que deberán ser afrontadas por el cónyuge que las contrajo con su patrimonio (propio y/o los gananciales adjudicados definitivamente).
    Ello no empece a que, liquidada la comunidad y, posteriormente, pagada por un cónyuge una deuda que reconoce carácter de carga comunitaria (art. 489 CCyC), pueda este deducir reclamo en contra del otro, por tratarse de un supuesto de solidaridad legal pasiva que no ha sido incluido en la partición.

    Introduccion COMENTADA al Art. 502 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 8ª
    - Partición de la comunidad
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    También puedes ver: Art.502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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