ARTICULO 450 Personas menores de edad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 450.-Personas menores de edad.

    Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artí­culo 446 inciso d).

    Introduccion COMENTADA al Art. 450 (con doctrina)


    2. interpretación
    La donación es un tí­pico contrato gratuito en el que un bien sale del patrimonio de una persona, provocando su empobrecimiento con base en una decisión altruista, de modo que no tiene contraprestación.
    En el caso de la restricción de la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes, sistema menos solidario que el de comunidad, el Código contempla el mejor interés del menor: es necesario que cuente con plena capacidad para afrontar una decisión compleja que tiene un impacto directo en la esfera patrimonial del matrimonio.
    A través de la norma glosada, se trata de diferir dos decisiones de fuerte impacto y relevancia en la esfera económica matrimonial, hasta que los contrayentes adquieran plena madurez para efectuar este tipo acuerdos. Así­, los menores de edad casados quedarán sometidos al régimen legal supletorio de comunidad hasta alcanzar la mayorí­a de edad y satisfacer el recaudo de que haya transcurrido, al menos, un año de vigencia de aquel régimen, para luego estar en condiciones de acceder al régimen de separación de bienes mediante convención matrimonial.
    Sección 2-. Donaciones por razón de matrimonio

    Introduccion COMENTADA al Art. 450 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >

    SECCION 1ª
    - Convenciones matrimoniales
    >>



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    También puedes ver: Art.450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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