ARTICULO 2665 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2665.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables.

    Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2665 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En virtud de que las acciones reales tienen por finalidad defender la existencia del derecho real, las acciones judiciales deben ejercitarse bajo un principio de proximidad estricto ya que la inmediatez es esencial para el resguardo de los derechos reales.
    Como los derechos reales gozan de una protección erga omnes, no se presenta un modo más adecuado que someter esas acciones a los jueces del Estado en los que están situados los inmuebles o en los que fueron registrados.
    La jurisdicción es exclusiva en mérito a lo dispuesto en el art. 2609 CCyC, ya que si bien la norma incluye expresamente a los inmuebles, debe interpretarse que de igual modo contiene a los muebles registrables porque se trata de bienes que participan de similar naturaleza jurí­dica real en razón de su registración obligatoria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2665 (con doctrina)

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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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