- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2527.- Responsabilidad. El albacea responde por los daños que el Incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.
Fuentes y antecedentes: art. 2470 del Proyecto de 1998; y art. 3869 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2527 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2527 CCyC dispone que si el albacea no cumple con sus deberes y obligaciones, será responsable frente a herederos y legatarios de los daños y perjuicios que el incumplimiento les haya ocasionado (art. 1708 CCyC y ss.).
La solución deviene coherente, dado que el albacea administra bienes ajenos, y si su accionar provoca un daño a los herederos o legatarios, debe resarcirlo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2527 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] 2527 [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2527 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
>>
CAPITULO 7
- Albaceas
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2527 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual