ARTICULO 2418 Valor de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2418.- Valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legí­tima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes.



    Fuentes y antecedentes: art. 2369 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2418 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En dos supuestos se fija el tiempo en que deben tenerse en cuenta el valor de los bienes donados por esta partición efectuado por el ascendiente: a) para la colación (art. 2385 CCyC y ss.); y b) para el cálculo de la legí­tima (art. 2445 CCyC).
    El valor de los bienes se determina al tiempo en que se han efectuado las donaciones, estimado a valores constantes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2418 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 2ª
    - Partición por donación
    >>



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