ARTICULO 2359 Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2359.- Garantí­a de los acreedores y legatarios de la sucesión Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2359 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El art. 2359 CCyC posibilita a los acreedores del causante, a los acreedores por cargas de la masa y a los legatarios a oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
    En este aspecto, el art. 3475 CC también habilitaba a los acreedores hereditarios que hubiesen sido reconocidos por los herederos, a oponerse a la entrega de los bienes hereditarios adjudicados en su hijuela, hasta tanto no estuviesen pagados sus créditos.
    Como se advierte en la norma derogada, este derecho de oposición se conferí­a a los acreedores de la herencia reconocidos como tales (art. 3475 CC), reconocimiento este que no figura especificado en el art. 2359 CCyC.
    No obstante ello, y de la lectura armónica de los arts. 2356, 2357 y 2358 CCyC, estimamos que a los fines de la oposición a la entrega de los bienes a los herederos por parte de los acreedores del causante, los acreedores de la masa, y los legatarios, resulta menester que se trate de créditos presentados y reconocidos o legatarios, a cuyo respecto se debe observar el procedimiento de pago legalmente establecido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2359 (con doctrina)

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