ARTICULO 2314 Derechos del heredero aparente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2314.- Derechos del heredero aparente. Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2314 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El vencido en la acción de petición de herencia "”heredero aparente"” si bien tiene la obligación de restitución, por otra parte, ostenta el derecho a que se le reembolse los gastos efectuados para satisfacer las obligaciones efectuadas por el causante, si fueron satisfechos con bienes no provenientes de la herencia.
    Este reembolso "”diferente a la restitución"” es una situación jurí­dica que puede ser total o parcial, según que el heredero desplace en el todo o concurra con el heredero aparente.
    Sino fuere reembolsado, contara el vencido con las acciones pertinentes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2314 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO IV
    - Petición de herencia
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    También puedes ver: Art.2314 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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