ARTICULO 2264 Legitimación pasiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2264.- Legitimación pasiva. La acción confesoria compete contra cualquiera que Impide los derechos Inherentes a la posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2264 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La expresión "contra cualquiera" que utiliza la norma permite concluir que la acción podrí­a intentarse, no solo contra el propietario del fundo sirviente (por ejemplo, el caso de una servidumbre de tránsito cuando sea el propietario del fundo sirviente el que impida el paso), sino también contra otro poseedor (en el mismo ejemplo, también podrí­a demandarse al usufructuario) o contra un tenedor del mismo inmueble, o contra cualquiera de los titulares plurales, siempre y cuando impidan la plenitud del derecho real al actor, es decir, ejercer sus derechos inherentes a la posesión.
    Una formulación tan amplia en cuanto a la legitimación pasiva no encuentra sujetos excluidos, y si bien ante un ataque por el que se Impida el ejercicio de una servidumbre, necesariamente deberá demandarse a quienes tengan una relación con el fundo sirviente y, portal razón, tengan posibilidad jurí­dica de atacar el ejercicio de la servidumbre "”sean poseedores o tenedores"”, ante una violación a los lí­mites legales al dominio, también podrí­a ser demandado un tercero que ni siquiera guarde un ví­nculo con aquel (por ejemplo, por causar inmisiones Inmateriales en los términos del art. 1973 CCyC).
    De ser demandado el tenedor, asumirá la carga procesal de indicar, oportunamente, a nombre de quien posee y el domicilio real de este, para que el juicio se enderece contra el poseedor como demandado principal (sin perjuicio de continuar el tenedor como sujeto del proceso) bajo apercibimiento, si así­ no lo hiciere, de ser condenado en forma directa, de poder ser responsabilizado por los perjuicios causados tanto al actor como al poseedor y de perder el reclamo por evicción (art. 1940, inc. b, CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2264 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
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    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
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    SECCION 4ª
    - Acción confesoria
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