ARTICULO 2264 Legitimación pasiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2264.- Legitimación pasiva. La acción confesoria compete contra cualquiera que Impide los derechos Inherentes a la posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas.

    1. Introducción

    La acción confesoria tiene como finalidad la defensa de la "plenitud" del derecho real, y el ataque a esa plenitud se configura mediante "actos que impiden ejercer una servidumbre u otro derecho inherente a la posesión" (art. 2248 CCyC). Si bien uno de tales derechos "”el principal"” consiste en ejercer las servidumbres activas, también integran la misma categorí­a los derechos a exigir el cumplimiento de los lí­mites al dominio (art. 1932 CCyC). La norma refiere que la acción compete contra "cualquiera que impide los derechos Inherentes a la posesión de otro". Pudo haberse limitado a esa sola mención porque de ese modo también quedan abarcados quienes Impiden el ejercicio de las servidumbres activas, que se enuncian de un modo especial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2264 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 4ª
    - Acción confesoria
    >>



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