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ARTICULO 2209.- Determinación del objeto. El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización.
Remisiones: ver art. 2188 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2209 (con doctrina)
2. Interpretación
Las cosas y derechos que pueden constituir el objeto de los derechos reales de garantía. Ellos deben ser actuales y estar individualizados adecuadamente en el contrato constitutivo (art. 2188 CCyC).
En consonancia con esa regla "”conocida como el principio de especialidad objetiva"”, el texto precisa la manera como debe ser designado el inmueble, objeto del gravamen, en el acto constitutivo de la hipoteca.
La finalidad del precepto radica en individualizar adecuadamente el objeto sobre el cual recae la garantía a los efectos de satisfacer la manda del mentado art. 2188 CCyC, a cuya glosa, para evitar repeticiones, remitimos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2209 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2206 ] [ Art. 2207 ] [ Art. 2208 ] 2209 [ Art. 2210 ] [ Art. 2211 ] [ Art. 2212 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2209 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 2
- Hipoteca
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También puedes ver: Art.2209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion