ARTICULO 2143 Mejoras facultativas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2143.- Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2143 (con doctrina)


    Interpretación
    La norma sigue los lineamientos del art. 2874 CC. Refiere a las mejoras obligatorias que el usufructuario está obligado a realizar. También trata las mejoras facultativas, es decir, aquellas que no está obligado a realizar pero puede hacerlas mientras no altere la sustancia.
    Al momento de concluir el usufructo, no puede reclamar por las mejoras facultativas pago alguno, no obstante puede retirarlas si la separación no ocasiona ningún daño a los bienes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2143 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2143 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 2
    - Derechos del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2143 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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