ARTICULO 2118 Legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2118.- Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2118 (con doctrina)


    Interpretación
    Para la afectación de la totalidad del inmueble por los titulares del derecho real de condominio, requiere la conformidad de todos los condóminos, conforme lo exige el art. 1990 CCyC.
    En cuanto a la constitución del derecho de superficie por los titulares del derecho real de propiedad horizontal, corresponderá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Tí­tulo 5 del Libro Cuarto, en particular lo dispuesto en el inc. a. del art. 2041 CCyC que le atribuye al terreno la calidad de cosa necesariamente común. Reclamar, además, la conformidad de todos los propietarios de las unidades que formen parte del edificio, por lo exigido en el art. 2052 CCyC, si correspondiere, sin descuidar los aspectos planimétricos necesarios para la división jurí­dica de los edificios, es un requisito no mencionado en el primer párrafo del art. 2038 CCyC pero ineludible para alcanzarla y los demás atinentes a la instrumentación y la forma que se debe adoptar.
    No obstante, el silencio normativo nada obstarí­a que el derecho de superficie se constituya sobre inmuebles privados del Estado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2118 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
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    También puedes ver: Art.2118 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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