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ARTICULO 2076.- Cosas y partes necesariamente comunes. Son necesariamente comunes o de uso común las partes y lugares del terreno destinadas a vías de circulación, acceso y comunicación, áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales. Instalaciones y servicios comunes, y todo otro bien afectado al uso comunitario, calificado como tal por el respectivo reglamento de propiedad horizontal que regula el emprendlmlento.
Las cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no esté determinado se consideran comunes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2076 (con doctrina)
2. Interpretación
La directiva legal impacta directamente sobre la calificación legal del terreno de estos emprendimientos porque, no obstante la aplicación obligatoria que mencionamos en el párrafo anterior, aquel deja de ser una cosa "necesariamente común" según lo establece el inc. a, art. 2041 CCyC. Esto, de manera que, tanto del documento cartográfico que permita la división jurídica del edificio (art. 2038 CCyC), como del reglamento de propiedad y administración que se otorgue, debería resultar la calidad de propio del terreno que ocupe cada una de las unidades funcionales; esto último repercute inevitablemente en la conducta de los titulares de dominio respecto de lo que construyan sobre el espacio físico que ocupe su sector privativo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2076 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] [ Art. 2075 ] 2076 [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2076 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
- Conjuntos inmobiliarios
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También puedes ver: Art.2076 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual