ARTICULO 205 Comité ejecutivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 205.-Comité ejecutivo El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los perí­odos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración.

    De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 205 (con doctrina)


    interpretación
    Excepcionalmente, y siempre que lo autorice el estatuto, el consejo de administración puede delegar funciones de gobierno y administración a un comité ejecutivo, que estará compuesto por consejeros o terceras personas ajenas a dicho órgano.
    Debe ejercer sus funciones entre los perí­odos de reunión del consejo de administración y rendir cuentas ante él. Ello se explica por cuanto el comité ejecutivo es un desmembramiento del consejo de administración y obrará siguiendo sus lineamientos. Su función principal es encargarse diariamente de las necesidades de la entidad.
    Asimismo, el consejo de administración puede delegar facultades ejecutivas a una o más personas humanas, que pueden o no ser miembros del consejo de administración. Normalmente ostentan el cargo de "gerentes" o "apoderados". Se trata, en lo esencial, de personas contratadas por la entidad. De acuerdo con la clase de labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.
    Aunque el CCyC nada dice, es frecuente que existan "”cuando la magnitud de la fundación lo requiera"” diversas comisiones para atender a cada una de las actividades propuestas en el plan de acción de la entidad. Es el caso de los "consejos de asesores" que asesoran al consejo sobre temas especí­ficos, pudiendo el estatuto autorizarlos a emitir informes y a concurrir con voz pero sin voto a las reuniones del consejo de administración.

    Introduccion COMENTADA al Art. 205 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO II
    - Persona jurí­dica
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    CAPITULO 3
    - Fundaciones
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    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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