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ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un Inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar Ubre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos vlolatorlos de este artículo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1974 (con doctrina)
2. Interpretación
Ha sostenido la CSJN que "El derecho de propiedad, la regulación del dominio, no es un instituto propio del derecho público local, sino un derecho tan general que ha justificado su regulación desde la Nación mediante la atribución que al efecto le fue conferida al legislador nacional por medio del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional".(16) En tal contexto, debe decirse que el camino de sirga consiste en una calle que los propietarios de los fundos ribereños deben ceder con el objeto de favorecer un tipo especial de navegación. Implica el uso de una cuerda gruesa "”o sirga"”que es atada al tope de un palo colocado por lo común en el medio de la embarcación y tirada por hombres o animales que avanzaban por el camino de sirga. "El Estado solo tiene derecho a reglamentar el uso del camino de sirga con el único destino que marca la ley, que obedece a las necesidades de la navegación, de la flotación y de la pesca realizada desde las embarcaciones, es decir, la 'navegación en sentido lato'. Todo otro uso, realizado por quien no sea el propietario de la tierra, es ajeno a la Institución y debe ser vedado".(17)El juego del timón, a su turno, es lo que impide que la fuerza ejercida desde tierra lleve a la embarcación sobre la costa y choque con ella.
La limitación al dominio para los dueños de un inmueble colindante a cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, en tanto aptas para el trasporte por agua, consiste en que en dicho camino o espacio de tierra no puedan realizarse construcciones. También supone la imposibilidad de reparar las existentes con anterioridad. La línea respecto de la cual se impone la limitación se redujo de 35 a 15 mts.
Es claro que el destino previsto por la ley es el de facilitar la circulación sobre ese espacio, prohibiendo toda obra que perjudique el derecho que tiene un ciudadano de usar las riberas a dichos fines.
Quedan comprendidos los ríos navegables, cualquiera sea su importancia, y también los canales construidos artificialmente por el hombre siempre que sirvan a la comunicación por agua.
(16) CSJN, "Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", 04/08/2009.
(17) CSJN, "Las Mañanitas...", fallo cit.
Introduccion COMENTADA al Art. 1974 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ] [ Art. 1973 ] 1974 [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] [ Art. 1977 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1974 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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>CAPITULO 4
- Límites al dominio
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