ARTICULO 1967 Efecto de la revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1967.- Efecto de la revocación. La revocación del dominio de cosa registrable tiene efecto retroactivo, excepto que lo contrario surja del tí­tulo de adquisición o de la ley.

    Cuando se trata de cosas no registrables, la revocación no tiene efecto respecto de terceros sino en cuanto ellos, por razón de su mala fe, tengan una obligación personal de restituir la cosa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1967 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Los efectos de la revocación, anunciados ya desde el art. 1966 CCyC, se retrotraen a la fecha en que se adquirió el dominio en tales condiciones. Dijimos arriba, y vale reiterarlo, existiendo un dominio sujeto a permanecer por un tiempo, es de toda lógica que quien contrate con el titular del dominio revocable no puede ampararse en su condición de tercero para seguir ejerciendo un derecho aún después de la extinción de aquel de quien lo tuvo.
    En torno al precepto que explicamos, se abordan los efectos considerando "si la cosa es registrable o no" y, al mismo tiempo, se admite la excepción a la que aludimos arriba: las partes en el tí­tulo o la ley pueden admitir que los actos jurí­dicos realizados por el dueño del dominio revocable continúen, sigan vigentes, llegado a su fin el dominio imperfecto.
    De manera que, integrando ambas opciones se tiene que:
    a. si la cosa es registrable y existe pacto en el sentido que aludimos, la revocación no tendrá efectos retroactivos; b. si la cosa no es registrable (solo posible respecto de muebles) la revocación no le será, con excepción del caso en el que quien tenga obligación personal de restituirla, sea de mala fe.
    La prueba de esta última circunstancia recae en el tercero que pretende conservar los derechos reales o personales en la cosa, aún extinguido el dominio de quien la tuvo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1967 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1964 ] [ Art. 1965 ] [ Art. 1966 ] 1967 [ Art. 1968 ] [ Art. 1969 ] [ Art. 1970 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1967 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1967 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1964 ] [ Art. 1965 ] [ Art. 1966 ] 1967 [ Art. 1968 ] [ Art. 1969 ] [ Art. 1970 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...