ARTICULO 1929 Conservación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1929.- Conservación. La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté Impedido por alguna causa transitoria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1929 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Conservación La adquisición de la posesión requiere la reunión del corpus y el animus domini. Si falta alguno de estos elementos, no hay posesión. Pero, una vez adquirida, no es imprescindible estar siempre en contacto material con la cosa, ni ejercer permanentemente actos posesorios sobre ella, sino que es suficiente con la intención o ánimo de conservarla.
    Ello se explica porque la relación de poder, cualquiera sea "”posesión o tenencia"”, se conserva hasta su extinción, según así­ lo establece el art. 1929 CCyC. Incluso la relación se mantiene, no obstante su ejercicio se encuentre impedido, por ejemplo, por haberse extraviado la cosa que es su objeto, siempre y cuando ese impedimento obedezca a una causa transitoria. Obviamente, si la causa que impide el ejercicio de la relación de poder no es transitoria sino definitiva (por ejemplo, el objeto que se ha caí­do al fondo del mar), aquella se pierde.
    2.2. Presunción de continuidad La presunción de continuidad que consagra el art. 1930 CCyC "”norma que no registra antecedentes en el Código Civil"”tiene por objeto superar las dificultades que en los hechos implicaba para el poseedor la prueba de la posesión durante el tiempo necesario para la usucapión. Atales efectos, basta con la prueba de una posesión inicial y una posesión actual para, acreditados esos extremos, se presuma que también se la ha mantenido durante el tiempo intermedio.
    Lo mismo sucede respecto de la conservación de la tenencia, puede interesar en supuestos en los que deban liquidarse créditos por la retención de la cosa o deba contestarse a quién pertenecen los frutos de un bien que se restituye.
    Es de destacar que la presunción que se consagra es iuris tantum, por lo que cabe admitir la prueba "”que estimamos debe ser categórica, sin margen de duda"” de la falta de continuidad de la relación de poder.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1929 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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