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ARTICULO 1929.- Conservación. La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté Impedido por alguna causa transitoria.
1. Introducción
Así como el CCyC regula sobre la adquisición de la relación de poder (art. 1922 CCyC y ss.), los arts. 1929 y 1930 CCyC sientan ciertas reglas aplicables para una vez verificada aquella adquisición.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1929 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1926 ] [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] 1929 [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1929 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1929 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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