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ARTICULO 1896.- Prohibición de constitución judicial. El juez no puede constituir un derecho real o imponer su constitución, excepto disposición legal en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1896 (con doctrina)
2. Interpretación
Los derechos reales pueden adquirirse de manera originaria o derivada. Habida cuenta el marco de estricta regulación que precede a la materia, considerando las razones de interés superior en cuya virtud es necesario el sometimiento de cada derecho de propiedad a su estatuto legal, el legislador ha optado por prescindir de la imposición judicial como causa de derechos reales. La cuestión se reitera en los arts. 2133 y 2169 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1896 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1893 ] [ Art. 1894 ] [ Art. 1895 ] 1896 [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ] [ Art. 1899 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1896 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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También puedes ver: Art.1896 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual