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ARTICULO 1886.- Persecución y preferencia. El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1886 (con doctrina)
2. Interpretación
En estricto sentido, el derecho de persecución, tal como lo expresa el precepto, otorga a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quién se encuentre. Ello se verifica en los casos en que el sujeto es despojado de la cosa o bien, permitiéndose en consecuencia hacer valer la titularidad del derecho en manos de quien se encuentre, con el objeto de obtener su restitución.
A su vez, en los casos en que se trata de un derecho real de garantía que no otorga la posesión de la cosa a su titular "”el caso de la hipoteca"”, basta alegar la condición de titular del crédito "”lo que supone la de su accesorio derecho real"”, para que deba admitirse la ejecución seguida con independencia de la nueva titularidad del bien.
El desarrollo de esta potestad característica de los derechos reales se halla entendido, además, como respuesta a la oponibilidad típica de los derechos de propiedad.
Se dice que, en estos casos, su titular goza de la facultad de proyectar su derecho contra toda la comunidad, de manera que la mentada oponibilidad resulta absoluta, a diferencia de la que concede la ley a los derechos personales, que es relativa, pues el acreedor puede demandar la prestación debida al deudor o a sus herederos.
Si se observa con atención, el derecho de propiedad trata de un derecho propio o interno de la cosa (ius in re). Las facultades que el derecho aporta a su titular son las de usar, gozar y/o disponer. Así, en el ejercicio que el derecho de propiedad concede al sujeto "”y que no puede encontrar a otro que no sea el propio titular ostentando alguna o todas las prerrogativas referidas"”, se comprende la facultad de persecución, esto es, la de impedir que otro ejerza un derecho en contravención con el que tiene el derecho real a su favor. Por su parte, la preferencia "”que no debe ser confundida con el privilegio, una cualidad del crédito"”, tiene un alcance parecido a la anterior, desde que lo que traduce es hacer valer, en caso de conflicto, el derecho real por sobre otros de la misma especie o personales constituidos posteriormente. Responde a un principio temporal que dice: primero en el tiempo, mejor en el derecho (prior in tempore potior in iure).
Introduccion COMENTADA al Art. 1886 (con doctrina)
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