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ARTICULO 1886.- Persecución y preferencia. El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente.
1. Introducción
Hemos dicho arriba que la persecución y la preferencia caracterizan a los derechos reales. Explicamos entonces que ello se vinculaba con la estructura de esta clase de derechos patrimoniales. Es que, mientras la estructura de los derechos personales involucra entre sus elementos a un acreedor y un deudor que debe satisfacer la prestación, los derechos de propiedad contienen solamente como esquema interno al sujeto titular y a la cosa o bien que es el objeto. De manera que, en ejercicio de un derecho de propiedad, los integrantes de la comunidad tienen el deber de respetarlo, y no pueden interferirlo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1886 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1883 ] [ Art. 1884 ] [ Art. 1885 ] 1886 [ Art. 1887 ] [ Art. 1888 ] [ Art. 1889 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1886 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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- Disposiciones generales
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CAPITULO 1
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.1886 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion