ARTICULO 1882 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1882.- Concepto. El derecho real es el poder jurí­dico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1882 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Es fundamental destacar que el primer Tí­tulo, introductorio a la materia, refiere a las "Disposiciones generales". A partir de aquí­ y hasta el Tí­tulo III "”Dominio"”, el CCyC agrupa un conjunto de artí­culos que proyectan sus efectos en las regulaciones posteriores de cada estatuto o derecho real, de manera tal que estas últimas se subordinan a las primeras y se completan.
    Al abordar la definición de los derechos reales, podemos encontrar los caracteres esenciales de esta clase de derechos, a saber: el "tipo legal", la estructura "dual" y las facultades de persecución y preferencia. Mientras el tipo legal responde a la decisión legislativa de que cada derecho de propiedad "”que más abajo se enumeran"”, quede sujeto por efecto del orden público imperante en la materia al contenido y extensión que se le prescriba, la estructura dual vincula a la potestad de usar gozar y disponer, dirigida directamente a la cosa o derecho "”objeto"”en una relación inmediata que no admite la intervención de otros sujetos.
    Una distinción clave entre derechos reales y personales, pone en evidencia que, para los primeros, la relación entre sujeto y cosa o derecho constituye un ví­nculo directo e inmediato. Para los segundos, la estructura encuentra al objeto o prestación, y dos sujetos; uno acreedor y otro deudor.
    Las facultades de persecución y preferencia se presentan como caracterí­sticas propias y únicas de los derechos reales. Se verá a lo largo del libro la ratificación de esta premisa. Son, por así­ decirlo, una consecuencia de la estructura dual, pues, subsistiendo el derecho real, este se ejerce sobre su objeto aunque hubiere salido del alcance de su titular, y puede reclamarlo cualquier integrante de la comunidad que la detente"”derecho de persecución"”.
    De igual modo, cuando pretenda serle opuesto otro derecho real o personal, gozará de la prioridad que le concede la circunstancia de que su derecho fue constituido con anterioridad en el tiempo y con el privilegio que le conceda el ordenamiento cuando, además, hubiere lugar.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1882 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 1
    - Principios comunes
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