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ARTICULO 1882.- Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 1882 (con doctrina)
2. Interpretación
Es fundamental destacar que el primer Título, introductorio a la materia, refiere a las "Disposiciones generales". A partir de aquí y hasta el Título III "”Dominio"”, el CCyC agrupa un conjunto de artículos que proyectan sus efectos en las regulaciones posteriores de cada estatuto o derecho real, de manera tal que estas últimas se subordinan a las primeras y se completan.
Al abordar la definición de los derechos reales, podemos encontrar los caracteres esenciales de esta clase de derechos, a saber: el "tipo legal", la estructura "dual" y las facultades de persecución y preferencia. Mientras el tipo legal responde a la decisión legislativa de que cada derecho de propiedad "”que más abajo se enumeran"”, quede sujeto por efecto del orden público imperante en la materia al contenido y extensión que se le prescriba, la estructura dual vincula a la potestad de usar gozar y disponer, dirigida directamente a la cosa o derecho "”objeto"”en una relación inmediata que no admite la intervención de otros sujetos.
Una distinción clave entre derechos reales y personales, pone en evidencia que, para los primeros, la relación entre sujeto y cosa o derecho constituye un vínculo directo e inmediato. Para los segundos, la estructura encuentra al objeto o prestación, y dos sujetos; uno acreedor y otro deudor.
Las facultades de persecución y preferencia se presentan como características propias y únicas de los derechos reales. Se verá a lo largo del libro la ratificación de esta premisa. Son, por así decirlo, una consecuencia de la estructura dual, pues, subsistiendo el derecho real, este se ejerce sobre su objeto aunque hubiere salido del alcance de su titular, y puede reclamarlo cualquier integrante de la comunidad que la detente"”derecho de persecución"”.
De igual modo, cuando pretenda serle opuesto otro derecho real o personal, gozará de la prioridad que le concede la circunstancia de que su derecho fue constituido con anterioridad en el tiempo y con el privilegio que le conceda el ordenamiento cuando, además, hubiere lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 1882 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1879 ] [ Art. 1880 ] [ Art. 1881 ] 1882 [ Art. 1883 ] [ Art. 1884 ] [ Art. 1885 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1882 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- Disposiciones generales
>>
CAPITULO 1
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.1882 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion