ARTICULO 1830 Necesidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1830.- Necesidad. Los tí­tulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1830 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Ambas normas resaltan los principios de necesariedad y literalidad a los que nos hemos referido en el acápite 1.5 del comentario al art. 1815, sin definirlos, y a cuyo texto nos remitimos.
    Remarcamos que para el ejercicio de derechos que emanan de tí­tulos materiales, es necesario detentar la posesión del documento. Cambiariamente ningún derecho puede reclamarse sin él, principio que pierde vigencia para el caso de los tí­tulos no cartulares por imperio de la desmaterialización propia de ellos, caracterí­stica a la que nos referiremos en el comentario al art. 1850.
    A su vez, recordamos que por obra de la literalidad, los términos en que se ha redactado el documento marcan con estrictez el contenido y lí­mites del derecho del portador, términos que excepcionalmente pueden extenderse en la prolongación fí­sica del tí­tulo en tanto no existiera espacio suficiente o resultase conveniente por razones de claridad.
    Son ejemplos clásicos de esta modalidad, el endoso y el aval en la letra de cambio y el pagaré, que pueden insertarse en la prolongación debidamente unida (arts. 14 y 33 del decreto-ley 5965/1963).
    Cabe destacar por fin, que no se efectúa mención al principio de autonomí­a dado que resulta innecesario, en tanto se trata de parámetro de aplicación genérica a los tí­tulos en general y no solo a los cartulares.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1830 (con doctrina)

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    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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