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ARTICULO 1830.- Necesidad. Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1830 (con doctrina)
2. Interpretación
Ambas normas resaltan los principios de necesariedad y literalidad a los que nos hemos referido en el acápite 1.5 del comentario al art. 1815, sin definirlos, y a cuyo texto nos remitimos.
Remarcamos que para el ejercicio de derechos que emanan de títulos materiales, es necesario detentar la posesión del documento. Cambiariamente ningún derecho puede reclamarse sin él, principio que pierde vigencia para el caso de los títulos no cartulares por imperio de la desmaterialización propia de ellos, característica a la que nos referiremos en el comentario al art. 1850.
A su vez, recordamos que por obra de la literalidad, los términos en que se ha redactado el documento marcan con estrictez el contenido y límites del derecho del portador, términos que excepcionalmente pueden extenderse en la prolongación física del título en tanto no existiera espacio suficiente o resultase conveniente por razones de claridad.
Son ejemplos clásicos de esta modalidad, el endoso y el aval en la letra de cambio y el pagaré, que pueden insertarse en la prolongación debidamente unida (arts. 14 y 33 del decreto-ley 5965/1963).
Cabe destacar por fin, que no se efectúa mención al principio de autonomía dado que resulta innecesario, en tanto se trata de parámetro de aplicación genérica a los títulos en general y no solo a los cartulares.
Introduccion COMENTADA al Art. 1830 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ] [ Art. 1829 ] 1830 [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1830 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1830 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion