ARTICULO 18 Derechos de las comunidades indígenas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 18.-Derechos de las comunidades indí­genas Las comunidades indí­genas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artí­culo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

    Introduccion COMENTADA al Art. 18 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. La protección infraconstitucional a nivel federal hasta la entrada en vigencia del Código Hasta el presente, la regulación de la cuestión se efectuó por medio de la ley 23.302, modificada por la Ley 25.799 de Polí­tica Indí­gena y Apoyo a las Comunidades Aborí­genes. Por ví­a de esa norma se procuró establecer las bases normativas para asegurar la plena participación de las comunidades indí­genas existentes en el paí­s en el proceso socioeconómico y cultural argentino, con respeto por sus propios valores y modalidades; marco general de desarrollo de polí­ticas en el área, por el que se previó la implementación de planes destinados a posibilitar su acceso a la propiedad, el fomento de la actividad agropecuaria, forestal, minera, artesanal o industrial, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
    2.2. La importancia de la norma sancionada El moderno concepto del derecho a la igualdad procura establecer medidas de acción positivas que actúan sobre la realidad procurando morigerar o superar las diferencias estructurales verificadas.
    La norma contenida en el art. 18 CCyC actúa como un dispositivo de la polí­tica legislativa impuesta por la norma constitucional citada, destinada a generar medidas que doten a los integrantes de las comunidades indí­genas de recursos básicos suficientes e idóneos como para superar las asimetrí­as estructurales que padecen, incorporando previsiones especiales con relación a su régimen tuitivo especial en el cuerpo normativo que rige las relaciones de todos los habitantes del paí­s con los derechos y los bienes de los que disponen para el desarrollo de sus vidas.
    Si bien el Anteproyecto avanzaba en la regulación de la propiedad comunitaria, en el art. 9° de la ley 26.994, de sanción del CCyC, se dispuso que "los derechos de los pueblos indí­genas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial"; ello en razón de considerarse que la complejidad del tema y su vinculación con cuestiones de derecho público exigí­a una regulación autónoma, fuera del Código de derecho privado.
    Libro Primero. Parte General Tí­tulo i. Persona humana Capí­tulo 1. Comienzo de la existencia (*)

    Introduccion COMENTADA al Art. 18 (con doctrina)

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
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    CAPITULO 4
    - Derechos y bienes
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