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ARTICULO 1619.- Obligaciones del cedente. El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1619 (con doctrina)
2. Interpretación
Este artículo, al Igual que en el CC, exige al cedente del derecho que entregue al cesionario los instrumentos que tenga en su poder y que prueben la existencia del crédito o derecho cedido a su favor. Esta imposición se deriva del principio de buena fe contractual que se establecía en el art. 1198 CC y art. 9 del CCyC, de obligatoria interpretación para todo este cuerpo normativo, y por lo tanto se trata de uno de los deberes secundarios o accesorios del contrato del que no modifica carácter consensual de este contrato que entre las partes se perfecciona por el consentimientos de los contratantes.
Se agrega un párrafo que no constaba en el Código anterior ni en el Proyecto de Unificación de 1998, que especifica que, para el caso de cesión parcial, el cedente debe entregarle al cesionario "copia certificada" de los documentos, lo que constituye una solución práctica pues es claro que, en tal supuesto, el cedente habrá de necesitar conservar el original para poder acreditar su derecho o, con base en él, otorgar nuevas cesiones que no se superpongan con la ya realizada a favor de quien recibe las copias certificadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1619 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1616 ] [ Art. 1617 ] [ Art. 1618 ] 1619 [ Art. 1620 ] [ Art. 1621 ] [ Art. 1622 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1619 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1619 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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