ARTICULO 1619 Obligaciones del cedente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1619.- Obligaciones del cedente. El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.

    1. Introducción

    El artí­culo regula las obligaciones del cedente, imponiéndole entregar los documentos que el cesionario pueda necesitar para acreditar la titularidad del derecho que se le transmite, según la cesión sea oarcial o total.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1619 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1619 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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