ARTICULO 1538 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1538.- Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1538 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Reembolso de gastos Como ya se ha sostenido anteriormente, están en cabeza del comodatario afrontar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella. Por consiguiente, carece de acción para reclamar el reembolso de los mismos al comodante.
    Sí­ tendrá acción de reembolso, como ya se ha detallado anteriormente, para el supuesto de los gastos extraordinarios.
    2.2. Inaplicabilidad del derecho de retención El comodatario no puede ejercer el derecho de retención sobre la cosa objeto del contrato por gasto alguno, ordinario o extraordinario.
    Tampoco posee el derecho de retención frente a cualquier otra deuda del comodante, por ejemplo, los daños y perjuicios originados en el vicio oculto conocido y no advertido.
    Esta norma reproduce la regla general del art. 2587 CCyC, que veda la aplicación del instituto del derecho de retención a los contratos gratuitos, excepto que sea en el interés del otro contratante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1538 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 21
    - Comodato
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