ARTICULO 1538 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1538.- Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.

    1. Introducción

    En la presente norma se regula la cuestión de los gastos reembolsables al comodatario y la prohibición del ejercicio del derecho de retención.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1538 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1538 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 21
    - Comodato
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    También puedes ver: Art.1538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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