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ARTICULO 1469.- Quiebra, muerte o incapacidad. La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.
Introduccion COMENTADA al Art. 1469 (con doctrina)
2. Interpretación
Se trata de la solución opuesta a la prevista para las agrupaciones de colaboración (art. 1461, inc. d, CCyC). Sin embargo, resulta congruente con la naturaleza del contrato, ya que, siempre que existan más de dos partes, la nulidad que afecte a los vínculos de alguno de los contratantes no perjudica a los demás (arts. 1442 y 1443 CCyC).
SECCIÓN 5a Consorcios de cooperación
Introduccion COMENTADA al Art. 1469 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] 1469 [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] [ Art. 1472 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1469 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 4ª
- Uniones Transitorias
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También puedes ver: Art.1469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual