ARTICULO 1458 Fondo común operativo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1458.- Fondo común operativo. Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el plazo establecido para su duración, los bienes se deben mantener indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1458 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El fondo común operativo se conforma mediante aportes dinerarios, pues la norma alude a contribuciones y a los bienes que se adquieran con ellas.
    En el plazo establecido para la duración de la agrupación, los bienes deben mantenerse indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos. Se trata de proteger la viabilidad del emprendimiento por encima de las vicisitudes que pudiera sufrir la economí­a de los partí­cipes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1458 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 3ª
    - Agrupaciones de colaboración
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