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ARTICULO 1458.- Fondo común operativo. Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el plazo establecido para su duración, los bienes se deben mantener indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos.
1. Introducción
Los gastos de la agrupación se financian con el fondo común operativo. Se trata de un patrimonio de afectación que no puede ser agredido por los acreedores particulares de los contratantes mientras se mantenaa indiviso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1458 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] [ Art. 1457 ] 1458 [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1458 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion