- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1449.- Gestor. Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables.
Introduccion COMENTADA al Art. 1449 (con doctrina)
2. Interpretación
El gestor es quien administra el patrimonio de afectación y quien contrata con los terceros. De allí que estos solo adquieren derechos y contraen obligaciones a su respecto. Por esta razón, el gestor es el único legitimado para demandar y ser demandado.
Su responsabilidad es ilimitada, de modo que todo su patrimonio queda afectado al contrato.
Si la gestión queda a cargo de más de un contratante, responderán todos ellos en forma solidaria, de modo que el tercero podrá perseguir el cumplimiento de la obligación respecto de cualquiera de ellos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1449 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1446 ] [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] 1449 [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1449 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
>
SECCION 2ª
- Negocio en participación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1449 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion