ARTICULO 1449 Gestor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1449.- Gestor. Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables.

    1. Introducción

    En la relación con los terceros, hay dos clases de contratantes en el negocio en participación: el gestor y el partí­cipe.
    La norma en comentario regla las relaciones del gestor con los terceros y es consecuencia del hecho de que, aun cuando intervengan dos o más personas en el negocio, las operaciones a cumplirse se celebran a nombre personal del gestor (cfr. art. 1448 CCyC).
    Los terceros no se vinculan con los partí­cipes, razón por la cual carecen de derechos u obligaciones con relación a ellos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1449 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1449 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 2ª
    - Negocio en participación
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    También puedes ver: Art.1449 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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